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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 272 G Estado de México


Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 272 G.

Los particulares podrán hasta antes del día de la audiencia del juicio sumario expresar su voluntad de formular una ampliación de demanda en los términos del presente Código. De ser procedente, el Magistrado dictará acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia de la ampliación de demanda, abriendo el plazo para su formulación y ordenando la continuación del proceso en la vía ordinaria.



Estado de México Artículo 272 G Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...272 E 272 F 272 G 273 274 ...301
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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